Por todo los antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda la entrega plena del vehículo MARCA: FABRICACIÓN NAC., CLASE: REMOLQUE, USO: CARGA, MODELO: MILLER, PLACA: 00F-MAD, TIPO: BATEA, AÑO: 1979, SERIAL DE CARROCERÍA 780194024; COLOR: AMARILLO; al ciudadano TIMOLEON PLAZAS BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.328.219. Todo con fundamento a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, y Sentencia de fecha 13-08-2001, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así mismo, por cuanto se observa errores en la foliatura de esta causa, se ordena su corrección por Secretaria, de conformidad con el Artículo 109 del Código de Procedimiento C.....