REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 03 de Agosto de 2006.-
196º y 147º
RESOLUCION N° 0191-06.-
C02-1248-2006.
JUEZ: Abg. NEURO VILLALOBOS.
SECRETARIA: Abg. DIUSDELYS URDANETA CARRILLO.
FISCALIA: Abg. YENNYS DIAZ, Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SOLICITANTE: TIMOLEON PLAZAS BOLÍVAR.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, contentivas de solicitud de entrega del vehículo MARCA: FABRICACIÓN NAC., CLASE: REMOLQUE, USO: CARGA, MODELO: MILLER, PLACA: 00F-MAD, TIPO: BATEA, AÑO: 1979, SERIAL DE CARROCERÍA 780194024; COLOR: AMARILLO; presentada por el ciudadano LEONARDO LUIS MASABET, Abogado en Ejerció, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.136.193, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.305, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, actuando en nombre y representación del ciudadano TIMOLEON PLAZAS BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.328.219, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Este Juzgador para resolver hace las siguientes consideraciones:
Se inició la presente investigación en fecha 29 de Abril de 2006, según Acta Policial Nº 149, suscrita por los funcionarios C/1RO (GN) ESCORCIA CATALAN MARLON y C/2DO (GN) BARRERA CASTELLANOS HENYER, adscritos al Destacamento de Frontera Nº 32 del Comando Regional Nº 03 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes dejan constancia de la retención del vehículo MARCA: FABRICACIÓN NAC., CLASE: REMOLQUE, USO: CARGA, MODELO: MILLER, PLACA: 00F-MAD, TIPO: BATEA, AÑO: 1979, SERIAL DE CARROCERÍA 780194024; COLOR: AMARILLO, el cual era conducido para ese momento por el ciudadano MENDEZ LÓPEZ NÉSTRO JULIO, portador de la Cédula de Identidad Nº V-7.689.479, por cuanto la placa identificadora del Serial de Carrocería signada con los dígitos alfanuméricos 780194024, ubicada en la defensa delantera extremo izquierdo se encuentra “SUPLANTADA, motivado a que sus remaches sujetadores no son los utilizados o empleados por su fabricante.
Así mismo, se observa al folio (02), Documento contentivo de Poder Especial otorgado por el ciudadano TIMOLEON PLAZAS BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.328.219, a los Abogados en Ejercicio LEONARDO LUIS MASABET MORAN, DICKSON GUILLERMO PAZ y JOSÉ DOMINGO PUERTA CASTILLO, portadores de las cédulas de identidad Nº V-12.136.183, V-4.333.175 y V-12.136.937; documento éste autenticado ante la Notaría Pública de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, quedando inserto bajo el Nº 83, Tomo 3.L.P., en fecha 15 de Junio del año 2006.
Al folio (04), corre inserta comunicación dirigida por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al ciudadano TIMOLEON PLAZAS BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.328.219, mediante le cual le informa que ese Despacho Fiscal resolvió negarle la entrega del referido vehículo por cuanto el mismo presenta la Placa Identificadora “SUPLANTADA”.
Corre inserta al folio (07), Acta de Revisión de fecha 09 de Agosto del año 2005, emitida por el Comando de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, donde se deja constancia que el ciudadano TIMOLEON PLAZAS BOLIVAR, hace solicitud de placa por hurto, Exp. PTJ F-748552, en relación al vehículo MARCA: FABRICACIÓN NAC., CLASE: REMOLQUE, USO: CARGA, MODELO: MILLER, PLACA: 00F-MAD, TIPO: BATEA, AÑO: 1979, SERIAL DE CARROCERÍA 780194024; COLOR: AMARILLO.
También se observa a los folios (22, 23 y 24), Experticia de Reconocimiento de fecha 29 de Abril de 2006, suscrita por los funcionarios C/1RO (GN) ESCORCIA CATALAN MARLON y C/2DO (GN) BARRERA CASTELLANOS HENYER, expertos reconocedores en materia de serialización, documentación y experticia de vehículos, adscritos al Destacamento de Frontera Nº 32 del Comando Regional Nº 03 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes dejan constancia que el vehículo MARCA: FABRICACIÓN NAC., CLASE: REMOLQUE, USO: CARGA, MODELO: MILLER, PLACA: 00F-MAD, TIPO: BATEA, AÑO: 1979, SERIAL DE CARROCERÍA 780194024; COLOR: AMARILLO, presenta la placa identificadora del vehículo, signada con los dígitos alfanuméricos 780194024 y ubicada en el extremo izquierdo de la defensa delantera, es “ORIGINAL” en cuanto a material (lámina), sistema de impresión troquel (bajo relieve), pero su sistema de fijación remaches, difiere del original o del empleado por su fabricante, por lo que se determina “SUPLANTADA”.
Consta al folio (25), Orden de Inicio de la Investigación, de fecha 04 de mayo de 2006, signada con el Nº 24-F16-458-06, emitida por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Al folio (35), riela Acta de Entrevista de fecha 17 de Mayo del año 2006, realizada al ciudadano MENDEZ LÓPEZ NÉSTRO JULIO, portador de la Cédula de Identidad Nº V-7.689.479, quien manifiesta que una comisión de la Guardia Nacional le retuvo el vehículo CLASE: REMOLQUE, USO: CARGA, MODELO: MILLER, PLACA: 00F-MAD, TIPO: BATEA, AÑO: 1979, SERIAL DE CARROCERÍA 780194024; COLOR: AMARILLO, por presentar Suplantación de la placa identificadora del serial de carrocería, que tiene veintidós (22) años con “la batea” y en ningún momento se le ha removido la placa identificadora, que dicho vehículo había sido revisado en anteriores oportunidades y todo estaba legal.
Corre inserto al folio (37), oficio Nº 9700-176-1035, de fecha 16 de Mayo de 2006, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos, mediante el cual informan al ciudadano Fiscal Decimosexto del Ministerio Público que el vehículo MARCA: FABRICACIÓN NAC., CLASE: REMOLQUE, USO: CARGA, MODELO: MILLER, PLACA: 00F-MAD, TIPO: BATEA, AÑO: 1979, SERIAL DE CARROCERÍA 780194024; COLOR: AMARILLO, en cuanto a sus claves de seguridad y sistema de impresión, el miso es de procedencia legal y se encuentra en su estado “ORIGINAL”; así mismo, mediante enlace C.I.C.P.C.-SETRA, éste registra a nombre del ciudadano TIMOLEON PLAZAS BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.328.219.
Se observa al folio (38), Certificado de Registro de Vehículo, Nº 23565421, de fecha 15 de Septiembre de 2004, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, a nombre del ciudadano TIMOLEON PLAZAS BOLIVAR, C.I. o RIF. V15328219, y donde se describe el vehículo - MARCA: FABRICACIÓN NAC., CLASE: REMOLQUE, USO: CARGA, MODELO: MILLER, PLACA: 00F-MAD, TIPO: BATEA, AÑO: 1979, SERIAL DE CARROCERÍA 780194024; COLOR: AMARILLO.
Cursa al folio (45) y su vuelto, Experticia de Reconocimiento Nº 092-2006, de fecha 18 de Julio de 2006, suscrita por el funcionario HECTOR BARRIOS QUINTERO, Experto Reconocedor del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, quien deja constancia en sus conclusiones que el vehículo MARCA: FABRICACIÓN NAC., CLASE: REMOLQUE, USO: CARGA, MODELO: MILLER, PLACA: 00F-MAD, TIPO: BATEA, AÑO: 1979, SERIAL DE CARROCERÍA 780194024; COLOR: AMARILLO, su valor se encuentra estimado en Treinta Cinco Millones de Bolívares (Bs. 35.000,00); así mismo, presenta la chapa metálica que identifica el serial, año, modelo, marca y capacidad, color, identificada con el Serial 780194024, en su estado “ORIGINAL”, en cuanto a material, lámina y sistema de Impresión, dejando constancia que la misma está fijada a la carrocería con cuatro remaches metálicos diferentes a los utilizados por el fabricante, por lo que se encuentra “SUPLANTADA”. De igual forma, se procedió a buscar el serial de seguridad de dicha batea, logrando identificar el mismo con los siguientes dígitos 780194024, encontrándose en su estado “ORIGINAL” en cuanto a sistema de impresión y área de ubicación.
Ahora bien, demostrado como se encuentra que el vehículo objeto de esta causa es propiedad del ciudadano TIMOLEON PLAZAS BOLIVAR, lo cual se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, cursante al folio (38), teniendo legitimidad para solicitar la entrega del vehículo objeto de esta causa, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, y si bien es cierto que dicho vehículo presenta “Suplantada” la chapa identificadora del serial, según el resultado de las Experticias practicadas tanto por los expertos de la Guardia Nacional, como por el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, también se pudo verificar a través de la Experticia de este último órgano policial, que el referido vehículo presenta su serial de seguridad, signado con el Nº 780194024, el cual se encuentra en su estado “Original”, con lo cual es posible establecer la individualización e identificación de dicho bien, aunado a que el mismo no se encuentra solicitado por estar incurso en algún hecho punible, considerando además quien decide que en estos vehículos de vieja data suele suceder por razones del deterioro físico que sufren a lo largo de su vida útil, el desprendimiento de sus chapas identificadotas; y apreciando además la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 20-08-2001, relacionada con la declaratoria con lugar de amparo de propietario, en donde se plasma el criterio que los Jueces deben entregar vehículos recuperados a sus dueños cuando no exista duda sobre su propiedad, determinando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia “ que en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 311 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaran y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido antes el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. Que en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatorio su devolución a quienes exhiban la documentación expedido por las Autoridades Administrativas de Tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, considera entonces este Juzgador, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente y ajustado a derecho, acordar la entrega del nombrado vehículo, en forma plena al ciudadano TIMOLEON PLAZAS BOLIVAR.
Por todo los antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda la entrega plena del vehículo MARCA: FABRICACIÓN NAC., CLASE: REMOLQUE, USO: CARGA, MODELO: MILLER, PLACA: 00F-MAD, TIPO: BATEA, AÑO: 1979, SERIAL DE CARROCERÍA 780194024; COLOR: AMARILLO; al ciudadano TIMOLEON PLAZAS BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.328.219. Todo con fundamento a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, y Sentencia de fecha 13-08-2001, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así mismo, por cuanto se observa errores en la foliatura de esta causa, se ordena su corrección por Secretaria, de conformidad con el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, a partir del folio (17). Ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante del Segundo Pelotón, Primera Compañía del Destacamento de Frontera Nº 32 de la Guardia Nacional de Venezuela, solicitándole se sirva hacer efectiva la entrega del vehículo antes descrito al ciudadano TIMOLEON PLAZAS BOLIVAR. Notifíquese al Representante del Ministerio Público y al solicitante. Ofíciese. Regístrese y Publíquese la presente Resolución. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Control,
Abg. Neuro Villalobos.
La Secretaria (Suplente),
Abg. Diusdelys Urdaneta Carrillo.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 0191-06, se libró Boletas de Notificación y se ofició bajo los N° 1.336 y 1.337-06.-
La Secretaria (Suplente),
Abg. Diusdelys Urdaneta Carrillo.
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