Para este Jurisdicente, es indiscutible la viabilidad del recurso de apelación interpuesto en contra del auto que da origen al procedimiento especial de ejecución de hipoteca, por cuanto dicho acto procesal implica un acto decisorio, que no pone fin al litigio no obstaculiza la continuidad del proceso a los fines de dirimir la controversia planteada, por cuanto el intimado cuenta la posibilidad de formalizar Oposición en contra del mismo, como una vía legal para el ejercicio de la defensa, contradicción y debate probatorio en dicho procedimiento especial (Sent. SC. T.S.J: 2/6/2005), cuya actuación se equipara a los efectos a la institución de la litis contestatio y torna el proceso monitorio en juicio ordinario. En consecuencia, al no subsumirse el recurso incoado dentro de los supuestos desarrollados y plenamente explanados en sentencia de Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de septiembre de 2003, contentiva de la causa intentada por el BANCO MERCANTIL.....