Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la presente Querella Interdictal Restitutoria, incoada por la ciudadana BETTY DEL CARMEN MONTERO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-5.170.841 y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en contra del ciudadano LENIN ANTONIO RINCÓN AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.779.132 y de igual domicilio