Seguidamente el tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente secuestrado el inmueble ubicado en a Urbanización Cúpulas, sector La Salina, avenida Altagracia, casa signada con el Nº 618 Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con la avenida Altagracia; SUR: Linda con casa Nº 617B; ESTE: Linda con casa Nº 620 y OESTE: Linda en casa Nº 616. Igualmente procede a hacer entrega formal del inmueble legalmente secuestrado en este acto al representante de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A, quien fuera designado por el Juzgado de la causa, ciudadano JAIMEN CASTELLANO ya identificado, quien se le tomo el Juramento de Ley de la siguiente manera,¿ Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto: Si lo Juro. Así mismo el representante de la Depositaria Judicial, ya identificado expuso: Rec.....