REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 4059
En el día de hoy tres ( 03 ) de Agosto de dos mil seis (2.006), siendo las diez y veinte minutos de la mañana, se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado del abogado JAIME CASTELLAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.295, titular de la cedula de identidad Nº 9.506.789, en su condición de apoderado judicial de la parte actora Empresa P.D.V.S.A, PETROLEO S.A, en un inmueble ubicado en la Urbanización Cúpulas, sector La Salina, avenida Altagracia, casa signada con el Nº 618, Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia a objeto de ejecutar medida de secuestro decretado por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Cabimas, en el juicio por Cumplimiento de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la empresa PDVSA PETROLEO S.A, contra el ciudadano CESAR GARCIA. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constituido en el lugar al ciudadano MILTON TROCONIS. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana RAIZA HERNANDEZ DE TROCONIS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.360.811, quien manifestó ser la cónyuge del demandado. Presente el apoderado actor ya identificado, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de secuestro decretada por el Juzgado de la causa, sobre el inmueble donde se encuentra constituido y descrito en el despacho de medida.