EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vistas las circunstancias del hecho y el modo de aprehensión estima el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: Se estima la precalificación del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en cuanto a la conducta antijurídica desplegada por el adolescente. Así se decide. TERCERO: Se declara con lugar la Medida Cautelares solicitadas por la Fiscalía Auxiliar VII del Ministerio Público, en consecuencia se ordena: -Presentación cada ocho (08) días ante el Consejo de Protección del Niño del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Medida cautelar establecida en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la P.....