En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda SEGURIDAD JOS, C.A. (SEGUJOSCA), encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano EULISES ANDRES RINCONES BERMUDEZ, en consecuencia se condena a pagar a la demandada SEGURIDAD JOS, C.A. (SEGUJOSCA), la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.731.187,50).
En cuanto a la indexación o corrección monetaria se procederá de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. .....