Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR, en su carácter de Juez Profesional de esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (S), en la causa signada con el N° 2Aa-2.729-05, contentiva del recurso de apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio ALVARO URRIBARRI CEPEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.885, en su carácter de defensor del imputado OSMAN ENRIQUE URRIBARRI QUINTERO, en el expediente seguido en su contra por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en base a lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Pe.....