Por los fundamentos expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República, administrando Justicia y por autoridad de la Ley NIEGA LA AUTORIZACION DE TRASLADO del penado ARMANDO IRWIN DEL VALLE ROLDAN, Venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.307.159, a la siguiente dirección: Carretera vía El Mojan, Urbanización Villa Tamare, Casa No 20-03, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 28 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el artículo 28 de Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Articulo 032 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese, y Notifíquese la presente Decisión a la Fiscalía 27º del Ministerio Público. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo