Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a la solicitud realizada por el Abogado en Ejercicio GILLERMO MATA ALGARIN, donde solicita AUTORIZACIÓN DE TRASLADO al penado ARMANDO IRWIN DEL VALLE ROLDAN, a la siguiente dirección: Carretera vía El Mojan, Urbanización Villa Tamare, Casa No 20-03. En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional, luego de estudiar detenidamente las actas que integran la presente causa pasa a decidir observando previamente lo siguientes: Dentro de la competencia que tiene el Tribunal de Ejecución de acuerdo a lo establecido en el Artículo 64 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “…Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.” Igualmente, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, indica en relación a la Competencia que: “Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.En consecuencia, conoce de: …/…1. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de Establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…”. (Subrayado del Tribunal)Asimismo, de acuerdo al articulo 486, donde indica que el tribunal de ejecución velara por el régimen adecuado de los internado Judiciales, y de los centro de cumplimiento de pena…/… (La negrita y subrayado es del tribunal) PRIMERO:DE LAS ACTUCIONES CURSANTES EN AUTOSConsta a los folio (03 al 30) de la presente Causa, Resolución N° 482-04 de fecha 26-11-2004, dictada por este Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual Concedió el Permiso de Traslado al Penado ARMANDO DEL VALLE ROLDAN, al Festival Nacional de Música Venezolana en Guatire Estado Miranda al y al Festival Nacional de Gaita en el Internado Judicial de Duaca Estado Lara.-Asimismo, consta a los folios (39 al 42) de la presente causa, Resolución N° 64-05 de fecha 03-03-05, dictada por este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual le Concedió el Permiso de Traslado al Penado de auto, al Acto Cultural a efectuarse en el Gran Salón del Hotel el Paseo. Igualmente, consta a los folios (47 al 51) de la presente causa, Resolución N° 77-05 de fecha 26-03-05, dictada por este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual le Concedió el Permiso de Traslado al Penado de auto, al Acto Cultural de la Celebración del Día de la Mujer a realizarse en el Club Lago La Salina de Cabimas. De igual forma consta a los folios (56) de la presente causa, Resolución No 125-05, de fecha 29-03-05, dictada por este Tribunal mediante la cual Concedió Permiso de Traslado al Festival Regional de Música Venezolana a realizarse entre los días 04, 05 y 06 de Abril del 2005 en el teatro “Orlando Araujo”, ubicado en la calle Arzobispo Méndez, diagonal a la Plaza Zamora, Barinas Estado Barinas. Asimismo, consta a los folios (67 al 72) de la presente causa, Resolución No 254-05, de fecha 16-05-05, dictada por este Tribunal mediante la cual Concedió Permiso de Traslado al penado ARMANDO DEL VALLE ROLDAN, a la Feria Artesanal Homenaje a “Maria Campo” a realizarse Colegio de Ingenieros del Estado Zulia ubicado Diagonal al Hotel del Lago Sector La Virginia entre los días 17 y 18 de Mayo del 2005.Consta al folio (74) de la presente causa, Resolución No 25-05-05, realizado por este Tribunal donde se acordó el PERMISO DE TRASLADARSE al penado ARMANDO DEL VALLE ROLDAN, al I Festival de Canto y Declamación Homenaje “Miguel Ordóñez” realizado en el Teatro Niños Cantores ubicado en la Urbanización La Paz entre los días Lunes (30) y Martes (31) de Mayo del Presente año en Horario de 1:00PM a 7:00PM.De igual forma consta a los folios (100 al 104)) de la presente causa, Resolución No 25-05-05, realizado por este Tribunal donde se acordó el PERMISO DE TRASLADARSE al penado ARMANDO DEL VALLE ROLDAN, al Festival de Música Venezolana, realizado en la Casa de la Cultura “Don Rómulo Gallegos” en San Fernando de Apure.Se evidencia inserto al folio (125 ) de la presente causa solicitud de la defensa donde solicita Permiso de traslado del penado de auto para el Municipio San Rafael del Mojan, en la dirección Carretera del Mojan Urbanización Villa Tamare, Casa No 20-03, para conocer a su hijo en la cual anexo constancia de nacimiento del hijo, el cual señala el día de nacimiento 22-06-2005, así, como acta de matrimonio certificada. SEGUNDO FUNDAMENTO Y MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Este Tribunal, Quinto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, luego del análisis efectuadas a todas y cada de las actas que conforma la presente causa, procede a emitir formal pronunciamiento con respecto a la viabilidad de la solicitud emanada de la defensa del penado ARMANDO IRWIN DEL VALLE ROLDAN, donde solicita AUTORIZACIÓN PARA TRASLADO del mismo, a otro Municipio como lo es San Rafael del Mojan. En la referida solicitud la defensa consigna, certificación del nacimiento, la cual indica el nacimiento del niño el día 22 de junio de 2005, lo cual demuestra que han trascurrido aproximadamente (2) dos meses, del nacimiento del niño, considerando quien aquí, decide que el permiso de nacimiento de hijo establecido en los artículo 1, 62 de la Ley de Regimen Penitenciario que señala lo siguiente:“El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del Régimen Penitenciario”En razón de todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual establece que:Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:1. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos.2. Nacimiento de hijos.3. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión.4. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.” Por lado, el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario dispone “La salida transitorias serán concedidas por el Juez de Ejecución a los penados que hayan de cumplir la mitad de su condena…/…” Considera esta Juzgadora que en el curso del cumplimiento de la pena por parte del penado de auto, el mismo, ha observado progresividad en su conducta intramuro, participando en actividades recreativas, culturales, y deportiva, pero, en el efectivo cumplimiento de la pena el mismo, NO ha cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en virtud de que se evidencia del computo de pena, que cumple una cuarta parte (1/4) el día 06-01-2006, lo que demuestra que aun, cuando tiene buena progresividad no cumple el requisito de la mitad de la pena. Esta Juzgadora, en el análisis que realiza de las actas que conforma la causa observa que el penado de auto ha participado en varios eventos musicales, y que esta nueva solicitud de autorización para traslado a conocer a su hijo, lastimosamente, no se puede relajar la norma, para permitir traslado a su residencia que por demás, se encuentra fuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, el hecho de negar la solicitud de traslado no significar que el penado asuma una posición negativa frente a la progresividad de su conducta, todo, lo contrario, esto, debe significar mayores esfuerzo y conciencia para lograr la resocialización que pretende el Regímen Penitenciario, siguiendo el proceso de resocialización establecido en la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 que señala:“La reinserción del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena.Durante el periodo de cumplimiento de la pena, deberá respetarse estrictamente todos los derechos inherente a la persona humana, consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales, suscritos por la república así como los derivados de su particular condición de condenado.Los Tribunales de ejecución ampararan a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales o colectivos, y difusos, que le correspondan de conformidad con las leyes”.Asimismo, el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece:“Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo, gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto así mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley”. Por otro lado, el artículo 61 de la referida ley penitenciaria, indica: “El principio de la progresividad de los sistemas, y tratamientos establecido en el artículo 7 de la presente ley, implica la adecuación de los mismos, a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo estos favorables, se adoptaran medidas y formulas de cumplimiento de las penas mas próximas a la libertad plena que el penado a de alcanzar”(La negrita y Subrayado es del Tribunal).Por las razones antes expuesta, esta Juzgadora considera procedente en Derecho NEGAR LA AUTORIZACIÓN DE TRASLADO DEL PENADO ARMANDO IRWIN DEL VALLE ROLDAN a la siguiente dirección: Carretera El Mojan, Urbanización Villa Tamare, Casa No 20-03. Y ASÍ SE DECLARA.