Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR, la apelación formulada por el profesional del derecho DOUGLAS ANTONIO PEÑALOZA SANDREA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA LOURDES PEROZO DE HERNANDEZ, parte demandante en el presente juicio; y, por vía de consecuencia,
• Queda de esta manera REVOCADA, la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas en fecha 17 de mayo de 2005, específicamente en lo que respecta a la Medida de Embargo sobre los bienes objeto del contrato de fideicomiso.
• Se ordena al a-quo, decrete la medida preventiva peticionada de embargo sobre el.....