se ordena en primer término la UBICACIÓN INMEDIATA Y CITACION POR INTERMEDIO DE LA BASE PERACIONAL N° 4 DEL INSTITUTO NEOESPARTANO DE POLICIA y procedan de acuerdo a lo contemplado en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo estipulado en el artículo 537 de la ley especial, para ello deberán trasladarse al domicilio del adolescente y proceder a ubicarlo, de no ser posible realizarán todas las gestiones pertinentes a los fines planteados, así mismo exhortarle la comisión portadora de la citación, sobre el deber ineludible de comparecer ante este Tribunal, a fin de asistir al día siguiente de ser ubicado y explicar las razones por las cuales debe comparecer. Una vez ubicado y oído, este tribunal procederá a la declaratoria o no de la rebeldía penal y en su caso sustituir o revocar la medida cautelar de comparecencia a juicio. QUINTO: Por ello se ORDENA EL DIFERIMIENTO de la Audiencia para el Juicio Oral y Privado del adolescente (Iden.....