Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO seguido por NADIA JOSEFINA URDANETA BARRETO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 12.844.322, y domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSE LUIS MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 10.601.160, de igual domicilio. Se suspende la medida preventiva de embargo decretada y Archívese el expediente en su oportunidad respectiva. ASI SE DECIDE