Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1) CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, en la causa de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, que sigue la ciudadana NELLY MARÍA CASTELLANO URDANETA, en contra de los ciudadanos ANIBAL JOSÉ GÓMEZ MEDINA y ROBERTO DANIEL FUENMAYOR PRIETO, todos plenamente identificados en la parte narrativa de este fallo. En consecuencia, se homologa el presente desistimiento de la acción con respecto al codemandado ANIBAL JOSÉ GÓMEZ MEDINA, en los términos establecidos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; otorgándosele el carácter de cosa juzgada.
2) CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, en la causa de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN .....