Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, formulada por el ciudadano ADÁN ISRRAEL URDANETA CARRIZO, antes identificado.
SEGUNDO: Se ORDENA la remisión del expediente en original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los efectos que dicha causa sea distribuida a un Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al cual corresponda por distribución, una vez cumplido el lapso procesal que refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la na.....