Por lo que en consecuencia, este tribunal a los fines de evitar dilaciones indebidas y reposiciones inútiles, y con el objeto de que se preserve la seguridad jurídica de las partes en el presente juicio, revoca parcialmente el auto de admisión de pruebas de fecha 08-12-2023, se dejan sin efecto las testimoniales evacuadas según actas de fechas 09 de enero de 2024 (folios 171,173), 16 de enero de 2024(folio175 y 176), asimismo se deja sin efecto la boleta de citación librada a la parte demandada en fecha 08 de diciembre de 2023, relacionada con las posiciones juradas promovidas.
En razón de todo lo anterior y de conformidad con lo establecido en los artículos 869 y 870 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda fijar para el trigésimo día de despacho siguiente a las 10:00am, para que tenga lugar la audiencia o debate oral, en cuya oportunidad serán evacuadas tanto las testimoniales promovidas como las posiciones juradas, para lo cual se ordena librar nueva boleta de citación (posic.....