Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue Sociedad Mercantil "PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ SANARE, C.A. (PACCA SANARE), inscrita en el Registro Mercantil que se llevo ante el Juzgado Primero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de Abril de 1972, bajo el Nº 7, folios vto. Del 9 al 23, del libro de registro de comercio, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J- 085008195, y el ciudadano EDUARDO DAVID MARTINEZ RODRIGUEZ,.....