Bajo  los anteriores señalamientos, éste Juzgado  Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado  Bolivariano de Nueva Esparta, administrando  justicia en nombre de la  República Bolivariana de  Venezuela y por autoridad de la  ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su homologación al desistimiento de la acción y el procedimiento, en todas y cada una de  sus partes y  en  consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se  da por terminado el  presente juicio y se ordena el archivo del expediente en su oportunidad. 
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el  artículo 282  del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas, en virtud de las referencias que sobre éste particular fueron dispuestas por los sujetos intervinientes en éste proceso.
TERCERO: Se ordena suspender la Medida Cautelar Innominada decretada por éste Juzgado en fecha 19.10.2022, la cual se ordeno la suspensión d.....