REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 03 de julio de 2023
213º y 164°
Vista la diligencia de fecha 30.06.2023, suscrita por los abogados ERMILIO JOSE DELLAN COTUA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.868, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano LUIS HERNANDEZ GUILLEN, y LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.371, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanas MAYIRA GABRIELA HERNANDEZ LEON y AURA JOSEFINA HERNANDEZ LEON, asimismo de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES EL TROMPO, C.A, a través de la cual desisten del presente procedimiento y de la acción, todo de conformidad con el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, asimismo solicitan el levantamiento de las medidas cautelares innominadas decretadas y se imparta la correspondiente homologación al desistimiento del procedimiento y de la acción; éste Tribunal a los fines de proveer observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil prevé lo siguiente:
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (subrayado de este Tribunal)
De la norma anteriormente transcrita, se extrae que el demandante podrá desistir del procedimiento sin necesidad del consentimiento de la parte contraria siempre y cuando el mismo se efectúe antes de la contestación de la demanda, ya que si la misma se realiza con posterioridad a dicho acto, deberá necesariamente contar con la aprobación del demandado.
Ahora bien, éste Tribunal a los efectos de pronunciarse observa:
- que el abogado ERMILIO JOSE DELLAN COTUA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.868, actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano LUIS HERNANDEZ GUILLEN, según poder apud acta que le fuera conferido en fecha 14.10.2022, por ante este Tribunal, quien fue debidamente facultado para desistir en la presente causa;
- que el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.371, actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanas MAYIRA GABRIELA HERNANDEZ LEON y AURA JOSEFINA HERNANDEZ LEON, asimismo de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES EL TROMPO, C.A, según poder que le fuera conferido en fecha 13.09.2022, ante la Notaría Pública de la Asunción, estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 30, Tomo 43, Folios 98 hasta 100, quien fue debidamente facultado para desistir en la presente causa;
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidos los desistimientos.
En vista de lo precedentemente señalado, se estima que se cumplen las exigencias que contempla el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y por lo tanto, éste Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente, le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de ésta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su homologación al desistimiento de la acción y el procedimiento, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente en su oportunidad.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas, en virtud de las referencias que sobre éste particular fueron dispuestas por los sujetos intervinientes en éste proceso.
TERCERO: Se ordena suspender la Medida Cautelar Innominada decretada por éste Juzgado en fecha 19.10.2022, la cual se ordeno la suspensión de los efectos del acta de Asamblea de Accionistas de la empresa “INVERSIONES EL TROMPO, C.A, de fecha 20.06.2022, la cual quedo registrada ante el Registro Mercantil Segundo del estado Nueva Esparta, bajo el N° 3, Tomo 42-A, asimismo se ordena oficiar al Registro Mercantil antes mencionado, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal, e igualmente a las entidades bancarias Banesco, Banco Provincial, Banco Plaza, Banco Fondo Común, Banco Bicentenario y Banco B.O.D. Líbrense oficios una vez sean suministradas las copias simples respectivas para su certificación.
LA JUEZA TEMPORAL,
IXORA LOURDES DIAZ.
LA SECRETARIA,
RAIDA PIÑA LÓPEZ.
ILD/RPL/mfv.-
Exp. N° T-2-INST-12.627-22.