DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y derecho, señalados, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD la acción de amparo constitucional interpuesta por la profesional del derecho NELLY CASTELLANO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3928494, abogada en ejercicio, e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 39459, residenciada en esta ciudad de Maracaibo, Urbanización El Varillal, apto. OB, edificio Jabillos 3, jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, Estado Zulia; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 18 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la jurisprudencia pacífica, reiterada y vigente que determina la doctrina emanada de la S.....