Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, en atención a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No. 11.1163, de fecha 02-06-2015, incoada por los ciudadanos MIGUEL JOSE TORRES TALAMO Y THANIUSKA FAVIOLA MATOS FERRER, identificados al inicio, en consecuencia, se declara DISUELTO en divorcio el vinculo matrimonial que contrajeran por ante la Registradora Civil de la Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino, Cabudare Estado Lara, en fecha 05 de septiembre del año 2014, según se evidencia en el acta No. 112, expedida por la referida autoridad.- ASI SE DECIDE.-