Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE FIRMA iniciado por el ciudadano JOSE MANUEL VIÑA OROZCO, en contra de los ciudadanos JOSE MANUEL VIÑA OROZCO y FANNY EGLE OROZCO DE VIÑA, anteriormente identificados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.