Esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 469 en concordancia 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la Fiscalia Octava del Ministerio Público por requerimiento del ciudadano Giovanny Enrique Contreras Buitrago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.302.471 contra de la ciudadana Jenny Trinidad Rodríguez Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.225.983, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 469 en concordancia con el 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena Cierre y Archivo, remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes fi.....