Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, de las establecidas en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, solicitada por el profesional del Derecho ABOG. LUIS PAZ CAIZEDO, actuando en su carácter de Defensor de los acusados OSMAN AQUILES FARIA SERRANO Y JOSE LUIS FARIA GUTIERREZ, a quienes se les siguen causas por la presunta comisión del delito de JOSE LUIS FARIA GUTIERREZ Y OSMAN AQUILES FARIA SERRANO y la cual fue admitida en fecha 08 de mayo del 2013, es para el acusado OSMAN AQUILES FARIA SERRANO el de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de CESAR ATLIO ROMERO y para el ciudadano JOSE LUIS FARIA GUTIERREZ por el delito de.....