Este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para resolver la regulación de competencia declinada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 15 de diciembre de 2016, en virtud de haber sido solicitada de oficio por el Juzgado Superior Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante fallo de fecha 10 de marzo de 2016, a través del cual se declaró incompetente para conocer la demanda de formulación de oposición interpuesta por los Abogados David Muchacho Mendoza y Gilberto Velasco Rodríguez, actuando en su condición de apoderados judiciales de la empresa C.A. INVERSIONES CONSOLIDADAS (CAICO), debidamente ya identificados, contra la Resolución N° AVIVIR-002-2015, de fecha 21 de agosto de 2015, emanada del Director Ministerial del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBI.....