Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos BEATRIZ CABRALES DE OLIVELLA y JINMY ANTONIO OLIVELLA FLEIRES en fecha doce (12) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998) por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, tal y como se evidencia del acta de matrimonio acompañada a los autos en copia certificada. ASÍ SE DECLARA.-