Así pues, en mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro, con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, y Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: Declara consumada LA PERENCIÓN DE LA ACCION en el presente asunto contentivo de Solicitud de Inspección Judicial requerida el 14/04/2015, por el ciudadano OSCAR MAITA GALEA, indígena Kariña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 9.288.403, representado por la Defensora Publica Tercera Integral Indígena, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Monagas, abogada Tania Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.939.814; actuando en representación de la COMUNIDAD INDÍGENA KARIÑA RIVERAS DE TONORO, solicita a este Juzgado, se traslade y constituya en un.....