En virtud de la incomparecencia del co-demandante Nieves Antonio Escalona, ni por si ni por apoderado alguno, a la presente audiencia, se declara el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en cuanto se refiere a este demandante, quedando vigente el presente procedimiento en cuanto al co-demandante José Escalona García
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit
Los Presentes La Secretaria.