ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000366
PARTE ACTORA: NIEVES ESCALONA Y JOSE ESCALONA GARCIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE ESCALONA GARCÍA, DANILO RIOS TORRES
PARTE DEMANDADA: METALES VELASQUEZ, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS LEON PEÑALOZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 3 de Julio de 2015, siendo las 11:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el ciudadano, JOSE ESCALONA GARCIA, asistido en este acto por el Abg. Danilo Ríos, inscrito por ante el inpreabogado bajo el No. 194.159, así mismo comparece, METALES VELASQUEZ, C.A., a través de su apoderado judicial Abg. Carlos León, inscrito por ante el inpreabogado bajo el No. 95.949, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales. Se deja constancia que el co-demandante NIEVES ANTONIO ESCALONA, no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno dándose así inicio a la audiencia. Las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día 22 de JULIO DE 2015 a las 2:00 pm , de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En virtud de la incomparecencia del co-demandante Nieves Antonio Escalona, ni por si ni por apoderado alguno, a la presente audiencia, se declara el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en cuanto se refiere a este demandante, quedando vigente el presente procedimiento en cuanto al co-demandante José Escalona García


El Juez



Abg. Federico Rodríguez Petit





Los Presentes La Secretaria.