III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO LUCAS DE ABREU Y CARMEN MAYELI ROSAS DE LUCAS, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nº V-26.783.223 y Nº V-6.999.286, respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Nueve (09) de Marzo de 1988, por ante prefectura de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador, Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según consta de acta de matrimonio Nro. 65, del libro correspondiente. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a .....