TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO LUCAS DE ABREU Y CARMEN MAYELI ROSAS DE LUCAS, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nº V-26.783.223 y Nº V-6.999.286, respectivamente, de este domicilio; asistidos por los abogados en ejercicio ROXXY ALVAREZ RUIZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 115.065, respectivamente.

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda que en fecha Nueve (09) de Marzo de 1988, contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador, Distrito Federal (hoy Distrito Capital) tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que anexan marcada “A”, que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Guadalupe Village, Sector Camoruco, Calle Las Huertas, Casa N° G-7, Municipio Arismendi, La Asunción del estado Nueva Esparta. Que de la referida unión conyugal procrearon Tres hijas de nombres DUBRAZKA MAYELI LUCAS ROSAS, VORUSHKA MARIA LUCAS ROSAS y DARLESKA MARICLARA LUCAS ROSAS, hoy mayores de edad, que desde el día Quince (15) de enero del año 2008. Que es el caso desde hace seis (6) años, se perdieron los mutuos deberes y derechos consagrados en el artículo 137 del código civil venezolano, por lo cual han permanecido separados desde el diez (10) de mayo del año 2009, y es por lo que de mutuo acuerdo han decidido concurrir ante esta autoridad para solicitar el divorcio por la prolongada ruptura de la vida en común, de conformidad con lo señalado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lleno los extremos de Ley.
Recibida por distribución el día 04-06-2015, (Folio 7 su vuelto).
Por auto de fecha 10-06-2015, (folios 8 y 9) se le dio entrada y se admitió la presente solicitud ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considere pertinente, Librándose Boleta de Notificación .-
En fecha 10-06-2015, (Folio 10) compareció la ciudadana CARMEN MAYELI ROSAS, debidamente asistida por la Abogada ROXXEL ALVAREZ RUIZ, y estampó diligencia consignando los medios necesarios al ciudadano alguacil para la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 10-06-2015, (Folio 11) el Alguacil estampó diligencia dejando constancia de haber recibido los medios necesarios para la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10-06-2015, (Folio 12) se dejó constancia de haberse librado la correspondiente boleta de notificación al ciudadano Fiscal.
En fecha 15-06-2015, (Folio 13) el Alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la cual notificó en fecha 11-06-2015. Agregándose a los autos en la misma fecha.
En fecha 29-06-2015, (Folio 15) comparece la Fiscal Interina Auxiliar Octava del a del Ministerio Público especializada en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta circunscripción judicial. Abg. Carmen Cueto Rodríguez, y estampó diligencia emitiendo opinión favorable para la continuidad de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.

II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos JOSÉ ALBERTO LUCAS DE ABREU Y CARMEN MAYELI ROSAS DE LUCAS, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nº V-26.783.223 y Nº V-6.999.286, respectivamente, de este domicilio; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.


III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO LUCAS DE ABREU Y CARMEN MAYELI ROSAS DE LUCAS, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nº V-26.783.223 y Nº V-6.999.286, respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Nueve (09) de Marzo de 1988, por ante prefectura de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador, Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según consta de acta de matrimonio Nro. 65, del libro correspondiente. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción a los Tres (03) días del mes de Julio de Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.

En esta misma fecha (02-07-2015), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
LVO/mvs.
Exp. Nro. 2015-086.-