Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 10° del Ministerio Público, presentada en fecha 14-2-2014 en contra del acusado, LEONEL DAVID SOTO MORALES, titular de la cédula de identidad V-18.987.372, de fecha de nacimiento 25-5-1989, hijo de Tamara Morales y Leonel Soto, residenciado en el Barrio 14 de Noviembre, calle 80, casa 78B-37 del municipio Maracaibo del estado Zulia, como autor en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5 Y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano, RAMÓN ÁLVAREZ NOVOA, con fundamento en el artículo 313, en concordancia con el numeral 2 del Código.....