A tales efectos los solicitantes acompañaron copia de sus cédulas de identidad, copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO 1, de fecha 10 de mayo de 2004, la cual quedó firme en fecha 20 de mayo de 2004 y copia certificada del documento de compraventa protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 14 de octubre de 1998, anotado bajo el No. 40, Protocolo 1°, Tomo 2°; por lo que, solicitan a este Tribunal se homologue la liquidación y partición del bien conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable por ellos realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MED.....