Por lo cual, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, Concede Autorización Judicial para que la adolescente Omitido artículo 65 LOPNA de 14 años de edad, respectivamente, viaje con su progenitora ciudadana Moraima Josefina Olmos, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.247.365 ya que la referida adolescente se encuentra bajo medida de Colocación en Entidad de Atención y viaje a la ciudad de Caracas desde el día 03 de Julio del presente año hasta el dieciséis (16) de septiembre de 2013; debiendo presentar a la adolescente Omitido artículo 65 LOPNA el día diecisiete (17) de septiembre de 2013 ante esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3. Ordenándose expedir copia certificada de dicha autorización.