REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 03 de julio de 2013
202º y 153°
Visto el contenido del escrito anterior de fecha 01 de julio de 2013, y la declaración formulada por la ciudadana Moraima Josefina Olmos de 44 años de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.247.365, asistida en dicho escrito por la abogada Marisel Sanquiz Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública Décima Octava Especializada, actuando en beneficio de la adolescente Omitido artículo 65 LOPNA. Este Tribunal resuelve de conformidad con lo solicitado, en consecuencia:
Por cuanto se evidencia que existe procedimiento de Colocación Familiar (entidad de atención) relacionada con la adolescente Omitido artículo 65 LOPNA de 14 años de edad quien se encuentra en la Casa Hogar Nido Alegre bajo la medida de Colocación en Entidad de Atención y la ciudadana Moraima Josefina Olmos, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.247.365, compareció solicitando revisión de la medida, y/o permiso para pasar las vacaciones escolares o decembrinas con la adolescentes antes mencionada este Tribunal tiene como objetivo fundamental, garantizar a los niños y adolescentes el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías (entre estos los que ella misma consagra); a través de la protección integral que el Estado, las familias y la sociedad les deben brindar de acuerdo con lo establecido en su artículo primero (1°).
Por lo cual estos derechos consagra:
Artículo 63: “Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Parágrafo Primero: El ejercicio de los derechos consagrados en esta disposición debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los niños y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. El Estado debe garantizar campañas permanentes dirigidas a disuadir la utilización de juguetes y de juegos bélicos o violentos”.
Este derecho más que ser visto como aquél que tienen los niños, niñas y adolescentes a jugar, hacer deporte o distraerse como una actividad de poca trascendencia e importancia; muy por el contrario, su ejercicio pleno y efectivo está concebido como una forma lúdica de garantizar el desarrollo integral de éstos, es decir, mediante la práctica de actividades sanas de recreación, se busca fortalecer su desarrollo físico, psicológico, moral, espiritual, y a la vez, que estas actividades le permitan a la población infanto-juvenil interactuar con el medio ambiente y con la comunidad en la cual se desarrolla, para de esta manera fortalecer valores espirituales y morales que le permitan ir formándose e integrándose al ejercicio de la ciudadanía activa.
Por otra parte, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, consagrado en la LOPNA de la forma siguiente:
Artículo 39: Derecho a la libertad de tránsito:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional;
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional;
c) Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional;
d) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios (subrayado del Tribunal)”. Así pues, todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito el cual se entiende como la potestad de circular dentro del territorio nacional, a ingresar al país, a permanecer en él o salir del mismo, a cambiar de residencia y a permanecer en lugares públicos.
Por lo cual, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, Concede Autorización Judicial para que la adolescente Omitido artículo 65 LOPNA de 14 años de edad, respectivamente, viaje con su progenitora ciudadana Moraima Josefina Olmos, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.247.365 ya que la referida adolescente se encuentra bajo medida de Colocación en Entidad de Atención y viaje a la ciudad de Caracas desde el día 03 de Julio del presente año hasta el dieciséis (16) de septiembre de 2013; debiendo presentar a la adolescente Omitido artículo 65 LOPNA el día diecisiete (17) de septiembre de 2013 ante esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3. Ordenándose expedir copia certificada de dicha autorización.
Así mismo se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario a fin de que se sirvan elaborar un Informe Técnico Integral (bio-psico-social-legal) en el núcleo familiar de la ciudadana Moraima Olmos, portadora de la cédula de identidad N° V- 11.247.365 quien figura como progenitora de la adolescente Omitido artículo 65 LOPNA, la cual solicitó la modificación de la medida de colocación en entidad en su hogar; a tal efecto se exhorta suficientemente a la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se sirvan realizar dicho Informe técnico.
En consecuencia se ordena oficiar a la casa hogar Nido Alegre, a fin de indicarle lo ordenado por este Tribunal. Ofíciese en tal sentido, y líbrese exhorto
El Juez Unipersonal N° 03 (Provisorio) La Secretaria (s)
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Maryori Huerta
En la misma fecha, siendo las tres (03) de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No.22en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.
Exp.17624
GVR/lmbu
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