En consecuencia, por cuanto este Tribunal observa que se encuentran cumplidos los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de evitar la cadena traslativa del inmueble objeto del litigio, de conformidad con el artículo 585 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble, constituido por un apartamento signado con el No. 10 del Edificio Aguamarina, ubicado en la avenida 9B entre calles 75 y 76, Urbanización Las Delicias, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, posee una superficie aproximada de doscientos veinte metros cuadrados (220mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con parque infantil, zonas verdes del edificio y/o inmueble No. 75-47, propiedad que es o fue de la firma mercantil "Arrendadora Banguaira Empresa de Arrendamiento Fina.....