Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: YANILCE DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad numero V-123.420.280, domiciliada en el sector Ciro Morales, avenida 22, casa No. 12-116, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, y en contra del ciudadano YOVANIS NOLBERTO PUERTA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad numero V- 10.684.351, domiciliado en el kilómetro 9, Hacienda El Congreso, Vía Santa Bárbara de Zulia, a favor de los menores: MARIA VICTORIA y PEDRO JAVIER PUERTA ROSRIGUEZ.- En consecu.....