Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS WILFREDO MONTERO YRAUQUIN, VALDEMAR MONTERO y MAGALIS MARGARITA MONTERO DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.174.091, V-7.671.228 y V-7.664.589, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GREGORIA IRAUSQUIN, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.674.782, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA