DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por el ciudadano EDIXON ANTONIO CARRUYO RIVAS, actuando en nombre y representación propia, referido a la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido de la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo Sede Lagunillas del Estado Zulia, de fecha 07 de enero de 2013, mediante la cual se declaró Con Lugar la calificación de falta incoada por la entidad de trabajo MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., en contra del ciudadano EDIXON ANTONIO CARRUYO RIVAS.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el ciudadano EDIXON ANTONIO CARRUYO RIVAS, actuando en nombre y representación propia, referido a la suspen.....