Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por Fiscalía Octava del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana ANGELICA MARIA RIVAS PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.739.515, en consecuencia se le otorga a la ciudadana, MARIA MATILDE PEREZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, domicilio y cedula de identidad desconocidos, LA COLOCACIÓN FAMILIAR de su nieta, (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad.