este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MARIA ANTONIETA GALLARDO SILVA, ya identificada, para tramitar los beneficios de pensión de sobreviviente, ante el IPSFA, que le corresponde a la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), y cualquier otro beneficio que le corresponden dejados por el de cujus CLAUDIO ANTONIO ARANGUREN.