REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Tres (03) de julio dos mil trece
Año 203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-003271

Solicitante: MARIA ANTONIETA GALLARDO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.584.285, asistida por Abg. KARINA HERNANDEZ, IPSA. Nº 113.858.

BENEFICIARIA(S): Niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años de edad.

Motivo: Autorización judicial.

En virtud del disfrute vacacional correspondiente a los periodos años 2010-2011 y 2011-2012, concedido a la abogada Isabel Victoria Barrera Torres, según oficio CJ-13-1747, de fecha 28 de Mayo de 2013, remitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se aboca la Juez Temporal designada Abg. Sol Izmir Chávez Medina.

En fecha doce (12) de junio de 2.013, la ciudadana MARIA ANTONIETA GALLARDO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.584.285, actuando en representación de su hija Niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), presentó solicitud a los fines de solicitar autorización judicial para tramitar los beneficios de la pensión de sobreviviente, ante el IPSFA, y cualquier otro beneficio que le corresponden dejados por el de cujus ciudadano CLAUDIO ANTONIO ARANGUREN, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.692.527, quien falleció en fecha doce (12) de julio de 2010, es por lo que solicita autorización para tramitar los beneficios de pensión de sobreviviente, ante el IPSFA, anteriormente señaladas, anexo a su solicitud copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos, copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria, copia certificada del acta de defunción y copia fotostática de cedula del de cujus.
En fecha diecisiete (17) de junio de 2013 se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y se fijo fecha para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha dos (02) de julio de 2013 día fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el tribunal dejo constancia de la asistencia de la solicitante ciudadana MARIA ANTONIETA GALLARDO SILVA.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios cinco y seis (05 y 06) de autos, copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos, en la cual se evidencia que la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), es beneficiaria de los beneficios dejados por el de cujus CLAUDIO ANTONIO ARANGUREN, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana MARIA ANTONIETA GALLARDO SILVA, ya identificada, solicita autorización para tramitar los beneficios de pensión de sobreviviente, ante el IPSFA, y cualquier otro beneficio dejado por el causante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que los beneficios que le corresponden en su condición de beneficiaria a la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), es beneficiaria de los beneficios dejados por el de cujus CLAUDIO ANTONIO ARANGUREN, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MARIA ANTONIETA GALLARDO SILVA, ya identificada, para tramitar los beneficios de pensión de sobreviviente, ante el IPSFA, que le corresponde a la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), y cualquier otro beneficio que le corresponden dejados por el de cujus CLAUDIO ANTONIO ARANGUREN.
Se le advierte a la solicitante, a el IPSFA, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a la beneficiaria niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, tres (03) de julio del dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.

La Juez Temporal Primera de Mediación y Sustanciación

ABG. Sol Chávez Medina.


El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1865-2013, siendo las 11:50 a.m.


El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza








IVBT/CAB/Robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2013-003271
03/07/2013
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