En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE, el recurso de apelación de autos, interpuesto por las ciudadanas MARTHA TORRES, JHOSELINE SALAZAR y MARIANGELIS ARAQUE, actuando en su condición de Fiscales Vigésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra de la decisión N° 285-12, dictada en fecha 16 de abril de 2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 437 literal "c del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el encabezamiento del artículo 450 ejusdem.