Pues bien, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicha TRANSACCIÓN formulada por las partes intervinientes en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación, y se pasa en calidad de cosa Juzgada absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto no conste en actas que se ha cumplido a cabalidad con lo solicitado, es decir que se le haga entrega real y efectivamente la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SESENTA DOS CÉNTIMOS (Bs.F 169.923,62), más los intereses que se sigan causando (a partir del diecinueve (19) de junio de 2012), los gastos, costos, costas y honorarios profesionales conforme a lo anteriormente señalado al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, parte actora, identif.....