Homologación
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Martes (03) de Julio de dos mil doce (2012).
202º y 153º

Vista la anterior diligencia, suscrita por las partes intervinientes en el presente proceso, donde consignan la TRANSACCIÓN celebrada por ante este Tribunal. Por la parte actora el abogado ANDRÉS EDUARDO MELEÁN NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.037.998, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.935, abogado en ejercicio, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2002, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el N° 79, Tomo 51-A. Por la parte demandada el ciudadano RAFAEL ÁNGEL BRACHO INCIARTE (en su carácter de Deudor), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.722.269, domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, Asistido en este acto por la abogada en ejercicio ESMERANZA INCIARTE FERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 131.556.

Pues bien, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicha TRANSACCIÓN formulada por las partes intervinientes en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación, y se pasa en calidad de cosa Juzgada absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto no conste en actas que se ha cumplido a cabalidad con lo solicitado, es decir que se le haga entrega real y efectivamente la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SESENTA DOS CÉNTIMOS (Bs.F 169.923,62), más los intereses que se sigan causando (a partir del diecinueve (19) de junio de 2012), los gastos, costos, costas y honorarios profesionales conforme a lo anteriormente señalado al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, parte actora, identificada en autos y/o cualquiera de sus apoderados Judiciales, los cuales fueron embargados por este Tribunal en fecha once (11) de Julio de 2011. ASÍ DE DECIDE.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

Dr. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. MARLYN BEATRIZ MORILLO MONTIEL


LECS/mbmm/Joan Fernández.-
Exp.3749