Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley resuelve:
¿ CON LUGAR la presente demanda de Cobro de HONORARIOS PROFESIONALES intentada por el abogado ALBENYS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.928.217 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.233, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano RAFAEL SEGUNDO PUENTES PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.146.275, de mismo domicilio; en consecuencia se declara FIRME EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS JUDICIALES originados por las actuaciones en solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado actor ALBENYS GARCÍA y por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO PUENTES PAZ, parte dem.....