Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos MIGDALIA MIREYA RIVAS DE GUTIERREZ y ENMANUEL ENRIQUE GUTIERREZ JIMENEZ, en fecha siete (07) de abril de mil novecientos setenta y nueve (1979), por ante la Prefectura del Municipio Cristo de Aranza del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 256, acompañada a los autos en copia certificada.