Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Sede Constitucional, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana EMILY GONZALEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-19.232.813, contra la Sociedad Mercantil PRONTOSERVICE MARGARITA, C.A.