En el mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el siguiente dispositivo:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial por requerimiento de la ciudadana, DECBIE JOSEFINA PINO DE LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.794.723, en contra del ciudadano JULIO CESAR LEON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.897.287, en beneficio de su hijo, el niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de once (11) años de edad. Así se decide......